19.10.09

Arrebatos urbanos



Arrebatos Urbanos

3 imágenes disponibles

Ilusión asentada en el acantilado responde al nombre Infinity Barranco: otro proyecto que amenaza con quebrar el panorama para los transeúntes del malecón.

El desorden urbano que viene suscitándose en la capital tiene en Barranco y Surco a dos comunas donde el cumplimiento de parámetros urbanísticos, zonificación y prevalencia de espacios públicos democráticos parecen hoy cuento chino.

El último 14 de setiembre, la Autoridad del Proyecto Costa Verde, entidad que representa el planeamiento urbano para el Circuito de Playas, se vio en la necesidad de emitir el Oficio Nº 251-2009-MML-APCV-STP dirigido a un habitante barranquino, poniendo los puntos sobre las íes respecto a la última cereza del distrito presidido por el alcalde Antonio Mezarina Tong: una mole de 11 pisos al final del Jr. 28 de Julio, levantada en la misma pendiente del acantilado de la Costa Verde. Ésta ha destruido la armonía panorámica desde el mar hacia el farallón, y la de los habitantes y transeúntes del malecón en sí (CARETAS 2094).


Autoridad de la Costa Verde enumeró faltas de edificio asentado en acantilado de Barranco.

El documento señala que el edificio se encuentra ubicado en la Zona de Reglamentación Especial de la Costa Verde y que, pese a haberse oficiado “de manera permanente al Municipio de Barranco que el Expediente Técnico de la obra no había sido presentado a esta Autoridad para su evaluación de compatibilidad con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde”, la solicitud nunca fue atendida. Y añade: “no se ha cumplido con las normas vigentes” ni se ha ejercido el derecho de propiedad “dentro de los límites de la ley”. Más claro ni el agua: no a las construcciones que quiebren el paisaje del y desde el farallón.

Sin embargo, ya empezó a promocionarse otro edificio de similares características. Se llama Infinity Barranco, anglófona huachafada que vende una construcción emplazada en un falso acantilado verde, colgada en forma peligrosa y más acorde a una realidad de costa caribeña que limeña. De realizarse, el futuro es previsible: el polvo cubrirá rápidamente las paredes de vidrio, prestas de por sí a achicharrar a los inquilinos.

MIENTRAS MEZARINA prosigue con la paulatina destrucción de un distrito cargado de tradición, arte y monumentos arquitectónicos e históricos, como la Casa Dasso (CARETAS 2096), en Surco el alcalde Juan Manuel del Mar no se quiere quedar atrás. Aquí, en toda calle se cuecen habas. Y pese a las denuncias con pruebas y documentos, todo sigue en marcha.

El edificio de la calle Bellavista, en Las Casuarinas, terminó por alterar a los vecinos, quienes han dejado sentada su posición con un cartel de oposición que va al grano (ver foto). Totalmente validado tras el pronunciamiento del Instituto Metropolitano de Planificación, que establece el desacato a la zonificación del lugar; por un estudio de impacto vial elaborado por la División de Tránsito de la Policía que sustenta la inviabilidad del edificio de 11 pisos ante la estrechez de las calle; y por un estudio topográfico que demuestra cómo está invadiendo área pública para llegar a Bellavista (CARETAS 2090, 2091 y 2095).

A este paso, con Del Mar Surco se enrumba a cambiar su nombre por Zanja.

5.10.09

EL PATRIMONIO DEL PERÚ ES DE LOS PERUANOS, POR SI ACASO NO SE REGALA, NI SE ALQUILA NI SE VENDE

PRONUNCIAMIENTO
Coalición Peruana para la Diversidad Cultural
Setiembre 30, 2009

La Coalición Peruana para la Diversidad Cultural, manifiesta una vez más su profunda preocupación frente a la posibilidad de que se apruebe el Proyecto de Ley Nº 3464/2009-PE, presentado el 4 de setiembre de este año por el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros, pese al pronunciamiento de distintas organizaciones profesionales y de la ciudadanía en general, inclusive del propio Instituto Nacional de Cultura, que han sustentado ampliamente la inconveniencia de la propuesta y lo grave que resultaría para la conservación y preservación del Patrimonio Cultural nacional.

En la sesión de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deportes del Congreso de la República, realizada la mañana de ayer, martes 29 de septiembre, los representantes del INC y del Colegio de Arqueólogos han presentado sus informes en contra del Proyecto de Ley. Asimismo, nuestra Coalición y otras organizaciones también han aportado abundante argumentación, la misma que fue alcanzada, oportunamente, y forma parte de los antecedentes del dictamen que la citada Comisión debe someter a votación.

Llamó mucho la atención que, llegado el momento de someter al voto el dictamen y siendo evidente el ánimo en la mayoría de congresistas asistentes de votar por la improcedencia y archivo del proyecto, como estaba planteado en la propuesta de dictamen, los representantes del Partido de gobierno hayan solicitado la presencia del Ministro de Educación como condición para continuar el debate y luego, hayan abandonado la sesión, dejándola sin quórum, impidiendo, por lo tanto, que se someta a votación el destino del Proyecto de Ley, posponiéndose para la siguiente sesión la decisión que deberá adoptar la Comisión.

En este momento, crucial para el destino de los bienes del patrimonio cultural nacional, corresponde expresar una vez más, que no existe incompatibilidad entre el desarrollo y progreso de todos los pueblos, con la conservación y preservación de su legado cultural e histórico. En este sentido, dotar a los pueblos del Perú de luz, agua y carreteras, es algo que todos apoyamos y es más, exigimos la pronta ejecución de programas de atención inmediata de estas necesidades, pero sin sacrificar injustificadamente los bienes del patrimonio cultural de la Nación. Existen soluciones y alternativas viables, de carácter técnico y financiero, por tanto, es absolutamente lógico hacerlas valer y así debe proceder el Poder Ejecutivo.

Es pertinente reafirmarnos en que es deber de todos asumir una posición responsable frente al peligro que encierra el referido Proyecto para la conservación de nuestro Patrimonio Cultural. Por ello llamamos nuevamente la atención de los Congresistas de la República, para que adopten posiciones consecuentes con el interés de la Nación en su conjunto, que se expresen en el cumplimiento de los deberes y obligaciones que la Constitución y las leyes establecen, haciendo valer el derecho de todos los peruanos de salvaguardar el Patrimonio Cultural del Perú.

Corresponde, igualmente, recordar que el Perú es suscriptor de la Convención de Viena sobre Tratados de las Naciones Unidas. Por tanto, de acuerdo con los Artículos 26 y 27 de este instrumento, el Estado Peruano no puede eximirse de cumplir sus obligaciones internacionales alegando normas de su derecho interno o vacío de la ley. El Perú también es suscriptor de otras varias Convenciones y Tratados Internacionales sobre materia cultural y específicamente sobre protección y conservación del Patrimonio Cultural, que imponen obligaciones de cumplimiento, como es el caso de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (Paris, 16 de noviembre de 1972), aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981 y ratificada el 24 de febrero de 1982, la misma que establece como obligación de los Estados la identificació n y delimitación de los bienes situados en sus territorios y ejercitar las acciones orientadas a garantizar su protección y conservación eficaces.

Hacemos una referencia especial a la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (UNESCO, París, 2005), que el Perú aprobó mediante Resolución Legislativa Nº 28835 de 19 de julio de 2006, ratificada por el Decreto Supremo Nº 047-2006-RE de 25 de julio del mismo año, cuyo objetivo central es la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, considerándose además otros objetivos como: la creación de condiciones para que las culturas prosperen y se desarrollen libremente, el fomento del diálogo entre las culturas y promover el respeto de la diversidad de las expresiones culturales, principios que no se están cumpliendo con la propuesta del Ejecutivo, desde que ésta se orienta a la disminución de los bienes del patrimonio y con ello se pone en riesgo también la vigencia de condiciones favorables para que nuestras culturas prosperen y se desarrollen.

No es posible dejar de referirnos al Decreto Supremo Nº 009-2009-ED de 19 de agosto del presente año que, contraviniendo las normas vigentes que establecen la necesidad de obtener el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), como requisito indispensable para cualquier intervención en predios o terrenos con fines de inversión o concesiones, dispuso que los proyectos de inversión pública no necesitan cumplir esta obligación, favoreciendo así a los inversionistas y sacrificando el patrimonio arqueológico, lo que ahora se consolida con el cuestionado Proyecto de Ley.

Hacemos un llamado a todos los peruanos para que, respondiendo a los intereses comunes de todas las culturas que coexisten en nuestra patria, adoptemos comportamientos alturados, pero firmes, para demandar el respeto irrestricto de los derechos culturales y la conservación del valioso legado cultural que poseemos.

Lima, 30 de septiembre de 2009.



Comité de Gestión
Coalición Peruana para la Diversidad Cultural
coaperuana.diversid adcultural@ gmail.com

2.10.09

Casa Dasso_ Replica



Lima, 23 de setiembre del 2009
‘Estropicio Monumental’, de CARETAS 2096, me afecta gravemente y se basa en información falsa, al decir que la Casa Dasso ubicada en Av. Sáenz Peña 303 en Barranco es un Monumento Histórico y que el edificio que se viene construyendo viola la ley de protección al Patrimonio Cultural de la Nación. Es preciso señalar que mediante Resolución Ministerial N° 370-2000-ED del 23 de mayo del 2000 el Ministerio de Educación declaró nula la resolución ministerial N° 794-87-ED que declaraba Monumento Histórico y artístico al citado inmueble. La obra que estoy ejecutando cuenta con las autorizaciones pertinentes y cumple con la normatividad legal en la materia. Llama la atención que CARETAS no haya contrastado la información recibida por un grupo de personas que han desinformado y desean causarnos perjuicios. Pilar Díaz Ufano Shutz DNI 07800450

En el 2005, el Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de agravio inconstitucional interpuesto por la remitente contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 2004, que revocó su acción de amparo para retirar la condición de Monumento Histórico a la Casa Dasso. Insólitamente, fue el propio Poder Judicial que, sin respetar La Ley de Protección al Patrimonio, desmembra la Casa Dasso y permite que se construya un edificio. Y hay un agravio adicional. La licencia fue para 6 pisos, pero se ha ido a 8 más azotea.

Fuente: Revista Caretas http://www.caretas.com.pe/Main.asp?T=3082&idE=847&idS=355